Protección Laboral

​​¿Qué se entiende por trabajo infantil?

Trabajo infantil es toda actividad física o mental remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes y servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica, que es realizada por personas menores de 18 años de edad.

Al hablar de trabajo juvenil que debe ser protegido y calificado, se hace referencia al trabajo realizado por personas cuyas edades fluctúen entre los 16 y 17 años, en actividades diferentes a las denominadas peores formas de trabajo infantil, y en las condiciones de remuneración, aseguramiento y aprendizaje que estipula la Ley 789 de 2002.​


¿Qué se entiende por peores formas de trabajo infantil?

La Organización Internacional del Trabajo OIT ha definido el concepto de Peores formas de trabajo infantil, para denominar a aquellas actividades que esclavizan al niño o niña lo(a) separan de su familia, lo(a) exponen a graves peligros y enfermedades, o lo(a) dejan abandonado(a) en las calles de las grandes ciudades.

Las peores formas de trabajo infantil son las más lesivas para los niños y las niñas que se ven sometidos a ellas, y por lo tanto son altamente violatorias de sus derechos, por lo cual su eliminación ha sido elevada a condición de prioridad internacional por el convenio número 182 de 1999 de la OIT y que Colombia ha ratificado mediante la Ley 704 de 2001 y la Resolución 4448 de 2005 sobre trabajos prohibidos.  

Las peores formas de trabajo infantil, comprenden:  
  • Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como son la venta y el tráfico de niños y niñas, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños y niñas para utilizarlos en conflictos armados.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para actividades de explotación sexual como la inducción, constreñimiento y estímulo de la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas.​
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes y​
  • El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y niñas.​​

​Normatividad internacional  

Convenio 182 de la OIT: sobre peores formas de trabajo infantil.

Convenio 138 de la OIT: sobre la edad mínima de admisión al empleo y la convención de los derechos del Niño.

Convención sobre los Derechos del Niño

Normatividad Nacional 
Constitución política de Colombia:  Art. 1°. Define al estado Colombiano como Estado Social de derecho fundamentado en la dignidad humana. Art. 5° y 13. Reconoce los derechos inalienables de todos los seres humanos. Art. 44. Enuncia los derechos fundamentales de los niños, los cuales prevalecen sobre derechos de los demás.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html​ 
​Código de infancia y adolescencia - Ley 1098 de 2006:  El CIA entiende por niño o niña a la persona de 0 a 12 años, y por adolescente a la entre 12 y 18 (Art.3).  Este código se expide para garantizar a los niños niñas y adolescentes (NNA) su pleno y armonioso desarrollo; para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; para protegerles y garantizarles integralmente sus derechos libertades consagrados en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la constituciones política y en las leyes; y para restablecerlos cuando estén vulnerados. En la búsqueda de este objetivo prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna (Art 1 y 2).  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1098_2006.html
Código sustantivo del trabajo:  Art. 171. Edad mínima para trabajar.Art. 424. Trabajos prohibidos para menores de 18 años y mujeres. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo.html  
Resolución 4448 de 2005 sobre trabajos prohibidos  http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18891

Normas penales relacionadas con el TI y las PFTI:  
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Ley 679 de 2001: Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la constitución. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0679_2001.html

 
Estrategia Nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador 2008 – 2015

Este documento define los elementos de política, los criterios de acción y las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del joven trabajador, que rigen la estrategia. http://white.oit.org.pe/ipec/documentos/estrategia_ti_colombia.pdf​

El trabajo infantil en el plan de desarrollo 2010 – 2014

El literal b del numeral 2 del capítulo IV del plan de desarrollo 2010 – 2014 define los lineamientos, acciones y estrategias para la niñez, adolescencia y juventud. En cuanto a la prevención y erradicación del trabajo infantil el gobierno nacional desarrollará y fortalecerá los pasos descritos en la Estrategia Nacional para prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador 2008 – 2005 (ENETI), y promoverá la corresponsabilidad de su aplicación en los departamentos y municipios del país. http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=kAOLJQpFDbk%3d&tabid=1238​​​​​​​

OIT/IPEC y Comite Interinstitucional para la Erradicacion del Trabajo Infantil y la Proteccion de los Jovenes Trabajadores. III Plan Nacional para la Erradicacion del Trabajo Infantil y la Proteccion del Trabajo Juvenil 2003 – 2006. Bogota, 2003. Pag. 24.

III Plan Nacional para la Erradicacion del Trabajo Infantil y la Proteccion del Trabajo Juvenil 2003 – 2006. Bogota, 2003. Pag. 24 – 25.​

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