Las entidades territoriales gozan de autonomía territorial para la gestión de sus intereses, de conformidad con la Constitución Política, lo que incluye, por supuesto, la definición de su estructura y, más específicamente, lo tocante a la organización de los cuerpos consultivos que acompañan sus procesos de planificación. No obstante, dichas entidades, al implementar estos cuerpos, diseñan conformaciones muy diversas, las cuales, en ocasiones, exploran alternativas que pueden llegar al margen de los precisos contornos normativos de esta materia.
En consecuencia, en este artículo se estudia el alcance de la autonomía territorial en relación con la conformación de los consejos territoriales de planeación y se considera el pronunciamiento del Consejo de Estado al respecto, donde se esclarecen los contornos de la autonomía en esta materia y la consecuencia jurídica de sobrepasar dichos límites normativos: la declaratoria de nulidad de las disposiciones que no se ciñan a este marco.
NOTA ACLARATORIA. Los textos que se ponen a disposición del público en esta sección son fruto de las reflexiones teóricas y la experiencia práctica de sus autores y, por ende, solo reflejan sus opiniones personales. Las interpretaciones propuestas y las conclusiones que de ellas derivan no representan el parecer institucional del Departamento Nacional de Planeación ni comprometen la responsabilidad del organismo o de sus funcionarios.