Mercado Laboral y Empleabilidad

​​​​​​l mercado laboral colombiano se rige por la constitución, la jurisprudencia que en esta materia ha proferido la Corte Constitucional, las leyes y los decretos que dan los lineamientos para su funcionamiento y regulación.  El Código Sustantivo del Trabajo es el marco normativo del mercado de trabajo y las relaciones laborales en Colombia. A este código se le han hecho algunas modificaciones en respuesta a las necesidades de cambio propias del mercado laboral. La reforma más significativa está consignada en la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.​​​
​Indicadores


El seguimiento que hace la Subdirección de Empleo y Seguridad Social a los indicadores del mercado laboral se realiza mensualmente, compilando la información en su resumen del Panorama Laboral Colombiano.

 

Esta compilación busca darle contexto coyuntural a los principales resultados del mercado laboral mes a mes, articulando la información del DANE a indicadores macroeconómicos, el comportamiento de los principales sectores de la economía, la evolución en la afiliación a la seguridad social y el consumo y la percepción de los hogares frente al mercado laboral.​​


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Sistema de Seguridad Social en Colombia (Ley 100 de 1993)

El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

La Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social en Colombia se divide en cuatro componentes:

1.      Sistema General de Pensiones.

El Sistema de Pensiones en Colombia está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el cual es manejado respectivamente por Colpensiones, entidad pública que administra el régimen pensional de prima media y por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía de Colombia (AFP) instituciones financieras de carácter privado, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. El objeto de las AFP es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad así como de los fondos de cesantía o prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que este pueda atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.

El papel de las AFP incluye el pago de las cotizaciones al sistema de salud, descontando el monto correspondiente de las pensiones que administran para la afiliación en el régimen contributivo de los pensionados.

2.      Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Este Sistema, establecido por la Ley 100 de 1993, sector privado en la prestación de servicios de salud, creó el Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y abrió la posibilidad a los colombianos de elegir la entidad promotora de salud de su preferencia para la prestación de los servicios.

3.      Sistema General de Riesgos Laborales.

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Regula la atención de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales de manera independiente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. El valor total del aporte le corresponde al empleador y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad, pensiones de invalidez o sobrevivencia. La prestación de servicios de salud necesaria para la atención de los accidentes o enfermedades es realizada por las IPS a la que se encuentre afiliado, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARL.

Mencionar la ley 1562 de 2012

4.      Servicios Sociales Complementarios. (Colombia mayor).

Este programa creado por el Gobierno Nacional, busca proteger a las personas de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensión o viven en la indigencia y/o en extrema pobreza.

El programa para los ancianos tendrá por objeto apoyar económicamente y hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a las personas que cumplan las condiciones señaladas como son: tener 54 años si es mujer y 59 años si es hombre, ser colombiano, haber vivido durante los últimos diez (10) años en Colombia, pertenecer a los niveles 1 o 2 del SISBEN.

5.      Otros Sistemas

Además de lo contemplado en la ley 100, existen otros sistemas que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Colombia, los cuales se presentan a continuación

  • ​Cesantías

 

Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho los empleados del  sector público y privado, diseñada con el fin de crear  un ahorro para solventar los gastos durante el desempleo, pero que puede ser usado para pagar educación formal o comprar vivienda.

 

Las cesantías son administradas por los fondos privados y por el Fondo Nacional del Ahorro.

 

  • Subsidio Familiar

 

La corte constitucional en diferentes sentencias como la C-015 de 2004 y C-1173 de 2001 entre otras, ha afirmado expresamente que el subsidio familiar es parte de la seguridad social.

 

El artículo 343 del Código Sustantivo del Trabajo  define  el subsidio familiar como una prestación social cuyo objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.

 

Las Cajas, se caracterizan por ser entes de naturaleza especialísima, son personas jurídicas de derecho privado de tipo corporativo sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que por participar con el Estado en la prestación del servicio público de la seguridad social, son reguladas por el Estado, existiendo participación obrero-patronal, son órganos de solidaridad y compensación social a los cuales el Estado les ha asignado otras acciones las cuales están inmersas en la Ley 21 de 1982, Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002 y la ley 1636 de 2013.

 

Beneficios Económicos Periódicos - BEPS

Es un programa de ahorro voluntario para la vejez, impulsado por el Gobierno Nacional que favorecerá a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.

BEPS le permitirá ahorrar la cantidad que quiera y cuando pueda sin multas o intereses de mora en caso de no poder realizar aportes. Además, el Gobierno Nacional premiará su esfuerzo al ahorro entregando un subsidio del 20 por ciento sobre lo que haya ahorrado.

Estar en el programa BEPS, es tener la oportunidad de iniciar un ahorro que será disfrutado en la vejez como una forma de ingreso. Este ahorro voluntario por ser flexible en su monto y periodicidad, les permitirá administrar de una mejor forma sus ingresos en la etapa productiva.


Intermediación Laboral

La Ley 1636 de 2013 creó el Servicio Público de Empleo, como herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo. “El Servicio Público de Empleo tiene por objeto integrar, articular, coordinar y focalizar los instrumentos de políticas activas y pasivas de empleo que contribuyan al encuentro entre oferta y demanda de trabajo, a superar los obstáculos que impiden la inserción laboral y consolidar formas autónomas de trabajo, vinculando la acciones de gestión de empleo de carácter nacional y local.

El sistema comprende las obligaciones, las instituciones públicas privadas y mixtas, las normas, procedimientos y regulaciones y los recursos públicos y privados orientados al mejor funcionamiento del mercado de trabajo”.

El Departamento Nacional de Planeación a través de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social, es uno de los integrantes del Mecanismo de Protección al Cesante que tiene como fin la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

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​Observatorios de Mercado Laboral

El objetivo de los observatorios regionales de mercado de trabajo es construir información sectorial para monitorear el mercado laboral, las políticas y programas de empleo de cada región.

Un propósito de la política pública ha sido la conformación de la Red de Observatorios de Mercado de Trabajo – ORMET, la cual está integrada por un nodo central y por nodos regionales (22 observatorios en funcionamiento en 21 departamentos y ​4 en proceso de creación). Dicha red es un espacio de intercambio, generación y fortalecimiento del conocimiento sobre el mercado laboral del país y sus regiones. Esta red brinda capacidades para que los gobiernos locales tengan a mano análisis oportunos para la toma de decisiones y para mejorar su rol en la formulación y evaluación de políticas en materia de empleo y generación de ingresos.

La Subdirección de Empleo y Seguridad Social hace parte del Nodo Central de la Red ORMET, que es la instancia en la cual se articulan las acciones de las entidades del orden nacional para la política de mercado de trabajo, para propender por la implementación de política conjunta en territorio.


Políticas Activas

Las políticas activas de mercado de trabajo son todas aquellas medidas que buscan incrementar la empleabilidad o promover el enganche laboral de aquellas personas que encuentran difícil entrar al mercado laboral por sus propios medios. Dentro de las modalidades de políticas activas de mercado de trabajo más importantes vale la pena destacar:

a.Servicios públicos de empleo, que procura promover un mejor emparejamiento de la oferta y demanda de trabajo.

b. Entrenamiento, que busca a través de la acumulación de capital humano, el desarrollo de competencias laborales.

c. Subsidios al salario o creación de empleo, que buscan prevenir la pérdida de habilidades laborales, mitigar los efectos negativos en el empleo producto de ciclos económicos  o crisis de diversa índole y generar experiencia laboral entre personal con bajo o nulo acceso al mercado.

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