Sistema de Seguridad Social en Colombia (Ley 100 de 1993)
El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
La Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social en Colombia se divide en cuatro componentes:
1. Sistema General de Pensiones.
El Sistema de Pensiones en Colombia está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el cual es manejado respectivamente por Colpensiones, entidad pública que administra el régimen pensional de prima media y por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía de Colombia (AFP) instituciones financieras de carácter privado, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. El objeto de las AFP es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad así como de los fondos de cesantía o prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que este pueda atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.
El papel de las AFP incluye el pago de las cotizaciones al sistema de salud, descontando el monto correspondiente de las pensiones que administran para la afiliación en el régimen contributivo de los pensionados.
2. Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Este Sistema, establecido por la Ley 100 de 1993, sector privado en la prestación de servicios de salud, creó el Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y abrió la posibilidad a los colombianos de elegir la entidad promotora de salud de su preferencia para la prestación de los servicios.
3. Sistema General de Riesgos Laborales.
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Regula la atención de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales de manera independiente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. El valor total del aporte le corresponde al empleador y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad, pensiones de invalidez o sobrevivencia. La prestación de servicios de salud necesaria para la atención de los accidentes o enfermedades es realizada por las IPS a la que se encuentre afiliado, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARL.
Mencionar la ley 1562 de 2012
4. Servicios Sociales Complementarios. (Colombia mayor).
Este programa creado por el Gobierno Nacional, busca proteger a las personas de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensión o viven en la indigencia y/o en extrema pobreza.
El programa para los ancianos tendrá por objeto apoyar económicamente y hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a las personas que cumplan las condiciones señaladas como son: tener 54 años si es mujer y 59 años si es hombre, ser colombiano, haber vivido durante los últimos diez (10) años en Colombia, pertenecer a los niveles 1 o 2 del SISBEN.
5. Otros Sistemas
Además de lo contemplado en la ley 100, existen otros sistemas que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Colombia, los cuales se presentan a continuación
Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho los empleados del sector público y privado, diseñada con el fin de crear un ahorro para solventar los gastos durante el desempleo, pero que puede ser usado para pagar educación formal o comprar vivienda.
Las cesantías son administradas por los fondos privados y por el Fondo Nacional del Ahorro.
La corte constitucional en diferentes sentencias como la C-015 de 2004 y C-1173 de 2001 entre otras, ha afirmado expresamente que el subsidio familiar es parte de la seguridad social.
El artículo 343 del Código Sustantivo del Trabajo define el subsidio familiar como una prestación social cuyo objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.
Las Cajas, se caracterizan por ser entes de naturaleza especialísima, son personas jurídicas de derecho privado de tipo corporativo sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que por participar con el Estado en la prestación del servicio público de la seguridad social, son reguladas por el Estado, existiendo participación obrero-patronal, son órganos de solidaridad y compensación social a los cuales el Estado les ha asignado otras acciones las cuales están inmersas en la Ley 21 de 1982, Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002 y la ley 1636 de 2013.
Beneficios Económicos Periódicos - BEPS
Es un programa de ahorro voluntario para la vejez, impulsado por el Gobierno Nacional que favorecerá a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.
BEPS le permitirá ahorrar la cantidad que quiera y cuando pueda sin multas o intereses de mora en caso de no poder realizar aportes. Además, el Gobierno Nacional premiará su esfuerzo al ahorro entregando un subsidio del 20 por ciento sobre lo que haya ahorrado.
Estar en el programa BEPS, es tener la oportunidad de iniciar un ahorro que será disfrutado en la vejez como una forma de ingreso. Este ahorro voluntario por ser flexible en su monto y periodicidad, les permitirá administrar de una mejor forma sus ingresos en la etapa productiva.
Intermediación Laboral
La Ley 1636 de 2013 creó el Servicio Público de Empleo,
como herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo. “El Servicio Público
de Empleo tiene por objeto integrar, articular, coordinar y focalizar los
instrumentos de políticas activas y pasivas de empleo que contribuyan al
encuentro entre oferta y demanda de trabajo, a superar los obstáculos que
impiden la inserción laboral y consolidar formas autónomas de trabajo,
vinculando la acciones de gestión de empleo de carácter nacional y local.
El sistema comprende las obligaciones, las instituciones
públicas privadas y mixtas, las normas, procedimientos y regulaciones y los
recursos públicos y privados orientados al mejor funcionamiento del mercado de
trabajo”.
El Departamento Nacional de Planeación a través de la
Subdirección de Empleo y Seguridad Social, es uno de los integrantes del
Mecanismo de Protección al Cesante que tiene como fin la articulación y
ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación
de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que
facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en
condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y
formalización.