Para dar respuesta a la solicitud presentada por la Subdirección de Crédito, la Oficina Asesora Jurídica realizará algunas precisiones frente a las competencias del DNP en materia de crédito público, las normas que rigen las operaciones de crédito público de las entidades descentralizadas del orden nacional, entidades territoriales y sus descentralizadas, así como las operaciones de manejo de la deuda; y, finalmente, sobre el alcance de los documentos CONPES y, en particular, del Documento CONPES 3119 de 2001 en relación con las modificaciones de dichas operaciones.
a) Competencias del Departamento Nacional de Planeación en materia de crédito público
Conforme al artículo 343 de la Constitución Política de 1991, el DNP, como entidad nacional de planeación, tiene a su cargo "el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine". En el marco de esta tarea, de acuerdo con el Decreto 2189 de 2017, le corresponde el cumplimiento de los siguientes objetivos:
"Artículo 2°. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país. (…)"
Dentro de las funciones específicas del DNP que establece el artículo 3 del mencionado Decreto, se destacan las siguientes:
"(…) 4. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de sus funciones en los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.
(…) 17. Participar y apoyar a las entidades en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.
18. Proponer las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo consultando la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (…)"
Al interior del DNP, la SC desempeña, entre otras, las siguientes funciones según lo dispuesto por el artículo 20 de Decreto 2189 de 2017:
"(…) 1. Gestionar el proceso de selección de proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en articulación con el ejecutor, definir su fuente de financiación.
(…) 4. Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento.
(…) 6. Acompañar la preparación de las operaciones de crédito externo y asesorar a los ejecutores en el cumplimiento de los requerimientos de la banca multilateral y bilateral, así como con los requerimientos internos de Ley.
7. Apoyar el proceso de negociación de crédito externo con la banca multilateral y bilateral.
8. Apoyar, en coordinación con las entidades ejecutoras y las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, la elaboración de los documentos Conpes que autoricen la contratación de operaciones de crédito público de la Nación.
10. Hacer seguimiento a las operaciones de crédito externo con la banca multilateral y bilateral. (…)"
Consultada sobre el alcance de las competencias del DNP en materia de crédito público, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el año 2014 precisó que "al hacer una interpretación sistemática de las competencias atribuidas al Departamento Nacional de Planeación por la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2681 de 1993 en el contexto de los enunciados constitucionales (artículo 343 C.P), los antecedentes de la Ley 80 de 1993 (objeciones del Gobierno Nacional) y los objetivos y funciones generales que fija el Decreto 1832 de 2012 (decreto de estructura del DNP) [léase hoy el Decreto 2189 de 2017] es posible afirmar que, de acuerdo con la naturaleza de las funciones legal y constitucionalmente atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, le corresponde emitir concepto sobre operaciones de crédito público siempre y cuando el objeto de financiamiento se refiera a proyectos de inversión" (Subrayas propias).
Lo anterior, fue posteriormente positivizado en el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", que dispone lo siguiente:
"ARTÍCULO 145. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. (…)"
Ahora bien, el inciso cuarto del parágrafo 2 de la Ley 80 de 1993 dispone que "Para la gestión y celebración de toda operación de crédito externo y operaciones asimiladas a éstas de las entidades estatales y para las operaciones de crédito público interno y operaciones asimiladas a éstas por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como para el otorgamiento de la garantía de la Nación, se requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previos los conceptos favorables del CONPES y del Departamento Nacional de Planeación" (Subrayas propias).
Para estos efectos, el artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 473 de 2020, establece que los conceptos referentes a operaciones de crédito público que comprendan el financiamiento de gastos de inversión del DNP y el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES se expedirán sobre: "la justificación técnica, económica, financiera y social del proyecto y deberán verificar que el endeudamiento de las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales".
Dicha disposición también establece que para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional (DGCPTN) del MHCP, teniendo en cuenta "los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento". En ese orden de ideas, el Consejo de Estado, en relación con el alcance de la función del MHCP, frente a lo que compete conceptuar al DNP, resaltó lo siguiente:
"(…) son otras las consideraciones que debe tener en cuenta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al autorizar la operación, labor que no se reduce a dar un aval previo el concepto entregado por el Departamento Nacional de Planeación sino que implica un análisis con una perspectiva más orientada a los costos de oportunidad, a los criterios de competitividad y a las condiciones mismas del contrato de empréstito. Esto indica que aún tratándose de operaciones que involucren proyectos de inversión nacional o de endeudamiento para gastos de funcionamiento el Ministerio siempre deberá dar su autorización, lo que guarda coherencia con su competencia general de ser el máximo responsable de las finanzas públicas y de la política del endeudamiento de todos los entes del Estado."
El Manual de Operaciones de Crédito Público del DNP del año 2017, describe de forma más detallada el procedimiento para la gestión y celebración de créditos de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas, indicando que la entidad respectiva debe dirigir una solicitud de concepto de endeudamiento a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas (DIFP) del DNP, a partir de lo cual:
"Si la solicitud es realizada por una entidad descentralizada [del] orden nacional o territorial, la DIFP del DNP, a través de la SC, realiza un análisis financiero y de capacidad de endeudamiento de la entidad y emite el respectivo concepto financiero.
Por el contrario, si la entidad solicitante es una entidad del orden territorial, el concepto financiero será solicitado a la DDTS [hoy Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional – DDDR] del DNP.
Mediante memorando interno la SC solicita concepto técnico a la subdirección técnica correspondiente, la cual basa su concepto en las políticas gubernamentales del sector, el objetivo de la entidad solicitante y lo establecido en el PND."
Ahora bien, en el referido Manual se incluye expresamente la función de seguimiento del DNP para "las operaciones de crédito externo de la nación de Inversión o Destinación específica y de las operaciones de crédito con Garantía de la nación", y se señala como una de las herramientas de control y seguimiento de la SC: "Conceptos y trámites de modificaciones contractuales: El Departamento Nacional de Planeación a través de la SC emite concepto técnico sobre las modificaciones que se deban realizar en los contratos de préstamo tales como: prórrogas, cancelaciones y re categorizaciones entre componentes".
En ese sentido, únicamente en los esquemas del procedimiento de gestión y celebración de los créditos de la nación de Inversión o de Destinación Específica y de los Créditos con Garantía de la nación de Destinación Específica, se indica como parte de la "Etapa de seguimiento" que "La SC en articulación con las Subdirecciones técnicas emite conceptos técnicos para modificaciones de los contratos de préstamos, tales como: prórrogas, reestructuraciones entre componentes, cancelaciones parciales, entre otras". Por su parte, en el esquema de las operaciones de las entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas sin garantía de la nación, las cuales corresponden al objeto de la presente solicitud de concepto, no se incluyen en el Manual de 2017 los componentes de la etapa de negociación y firma, ni de la etapa de seguimiento.
En línea con lo anterior, en el Decreto 1357 de 2019, mediante el cual se modificó lo relacionado con los ajustes a los documentos CONPES de operaciones de crédito público, los cuales se exigen para los créditos externos de la Nación y para el otorgamiento de la garantía de la Nación a empréstitos u obligaciones de pago de las entidades estatales, se mencionó en uno de sus considerandos lo siguiente:
"Que en todo caso, cualquier ajuste sobre una operación de crédito público aprobada de conformidad con lo aquí señalado debe contar con viabilidad por parte del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la banca de acuerdo con lo negociado en cada convenio de préstamo y que la participación de dichas entidades se constituye en una garantía de la salvaguarda de las condiciones en las cuales fue aprobada la operación, incluyendo el concepto del Conpes, por lo que no resulta necesario un nuevo pronunciamiento del órgano colegiado." (Subrayas propias)
Cabe aclarar, que mediante dicho acto reglamentario se modificó el artículo 2.2.12.3.5. del Decreto 1082 de 2015, con el fin de excluir de forma expresa la necesidad de expedir un nuevo documento CONPES frente a los ajustes que se produzcan durante la ejecución de las operaciones de crédito.
En virtud de lo expuesto, es claro que la tarea del DNP, conforme al marco normativo vigente que regula sus competencias y estas operaciones, recae sobre operaciones de crédito público que comprendan el financiamiento de gastos de inversión, así como que el alcance de su intervención tiene un contenido definido en cuanto a aspectos inherentes al respectivo proyecto de inversión tales como su justificación técnica, social, económica y financiera, lo que incluye la valoración de que existen los recursos suficientes para su operación y mantenimiento, mediante la comprobación de los niveles de liquidez, solvencia y capacidad de pago de la respectiva entidad.
En ese sentido, conforme a los instrumentos más recientes precitados solo se aborda lo relacionado con la emisión de conceptos frente a la modificación de las operaciones de crédito de la Nación y con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación, sobre las que emite concepto favorable el CONPES, y se entiende frente a las operaciones de crédito público externo de las entidades descentralizadas y de las entidades territoriales, que solo le asiste al DNP la labor de seguimiento asignada en el artículo 10 de la Ley 781 de 2002.
b) Operaciones de crédito público de las entidades descentralizadas del orden nacional, entidades territoriales y sus descentralizadas
En términos generales, de conformidad con lo previsto por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2681 del mismo año, hoy compilado en el Decreto 1068 de 2015, las operaciones de crédito público consisten en los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. Adicionalmente, se dispone que las operaciones de crédito público pueden ser internas, cuando, de conformidad con las disposiciones cambiarias, se celebren exclusivamente entre residentes del territorio colombiano para ser pagaderas en moneda legal colombiana; o externas, que corresponden a todas las demás.
Como quedó expuesto en el aparte de antecedentes, para la celebración de operaciones de crédito público de las entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas son aplicables las siguientes normas del Decreto 1068 de 2015:
El artículo 2.2.1.2.1.4. dispone que para empréstitos externos de dichas entidades se requiere el concepto favorable del DNP para que el MHCP imparta mediante resolución la "autorización para iniciar gestiones";
El artículo 2.2.1.2.1.5. establece para empréstitos internos de entidades descentralizadas del orden nacional la necesidad de contar con el concepto favorable del DNP para que el MHCP pueda impartir mediante resolución autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista;
El artículo 2.2.1.2.1.6. dispone la misma regla para la celebración de empréstitos de entidades con participación estatal superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital;
El artículo 2.2.1.2.1.7. señala que la celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas continuará rigiéndose por los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, sin perjuicio de la obligación de registro en la DGCPTN del MHCP;
Los artículos 2.2.1.2.4.1. y 2.2.1.2.4.2. regulan el trámite de otorgamiento de garantía de la Nación;
El Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 (artículos 2.2.2.1.1. y ss.) regulan lo relacionado con la determinación de la capacidad de pago de las entidades territoriales;
Por su parte, el Capítulo 2 del mismo Título (artículos 2.2.2.2.1. y ss.), incluye las disposiciones relativas a la determinación de la capacidad de pago para las entidades descentralizadas del orden territorial.
Adicionalmente, el mencionado Decreto define y reglamenta los actos asimilados a las operaciones de crédito público, las operaciones conexas y las operaciones de manejo de la deuda. Teniendo en cuenta que la SC refiere que las solicitudes objeto de este concepto se enmarcan en las operaciones de manejo de la deuda y que por lo tanto no requieren concepto del DNP, sino únicamente del MHCP, a continuación, se desarrollan los aspectos normativos principales de este tipo de operaciones.
c) Operaciones de manejo de la deuda
Las operaciones de manejo de la deuda son aquellas que modifican las condiciones iniciales pactadas, que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda. Estas operaciones no afectan el cupo de endeudamiento porque no constituyen un nuevo financiamiento. Dentro de las mismas se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la DGCPTN y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen.
Por su parte, las operaciones de intercambio o conversión de deuda pública se podrán realizar siempre y cuando tengan por objeto reducir el valor de la deuda, mejorar su perfil o incentivar proyectos de interés social o de inversión en sectores prioritarios. Es importante resaltar que cualquier operación que implique adición al monto contratado o incremento en el endeudamiento neto de la entidad, deberá tramitarse como un nuevo empréstito.
De conformidad con el artículo 2.2.1.4.1. del Decreto 1068 de 2015, las operaciones propias del manejo de la deuda se podrán celebrar directa o indirectamente por la entidad estatal a través de contratos de agencia y demás formas de intermediación, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de la Nación y de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del MHCP, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta dicho Ministerio.
Frente al alcance de esta categoría de operaciones, la jurisprudencia constitucional ha precisado lo siguiente:
"Estas no son en sentido estricto operaciones crédito público, sino actos orientados a mejorar el perfil de la deuda previamente contraída. Consisten por ejemplo en controlar el comportamiento de las tasas de interés, en cambiar la moneda en la cual se efectúa el servicio de deuda. Las operaciones de manejo de la deuda externa de la Nación, de las entidades descentralizadas del orden nacional, o de las entidades del orden territorial y sus descentralizadas, exigen en común la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dcto 2681 de 1993 arts 26 y s). Las operaciones de sustitución de la deuda responden al mismo procedimiento de control previsto para las operaciones de manejo de la deuda pública recién mencionadas (ídem art 28). El acuerdo de pago –en las condiciones previstas en el ordenamiento- "sólo requerirá para su perfeccionamiento la firma de las partes" (ídem art 29)."
Así las cosas, conforme al marco jurídico referido, las operaciones de manejo de la deuda solo requieren concepto del MHCP, siempre y cuando no varíen el monto de endeudamiento, caso en el cual se deberán tramitar como una nueva operación de crédito, lo que implica que serán exigibles todos los conceptos requeridos para la autorización del inicio de las gestiones y la respectiva celebración de las operaciones por parte del MHCP, incluyendo el del DNP cuando tengan por objeto gastos de inversión.
d) Alcance del Documento CONPES 3119 de 2001
Corresponde ahora definir el alcance del Documento CONPES 3119 de 2001, el cual, según se refiere en la solicitud de concepto, establece que "Toda solicitud de modificación a los préstamos tales como prórrogas, cambio de ejecutor o recomposición de componentes, deberá contar con el concepto favorable del DNP". Para el efecto, es pertinente aclarar que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en su calidad de autoridad nacional de planeación, se desempeña como un organismo asesor del Gobierno nacional encargado de coordinar y orientar la dirección económica y social del país, mediante la definición de lineamientos de política pública para las distintas áreas de intervención del Estado. Las disposiciones normativas sobre su conformación y funcionamiento se encuentran contenidas en el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015 y en el Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
En pronunciamientos previamente emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ha precisado que los documentos CONPES, que constituyen los instrumentos a través de los cuales se refleja la voluntad del Consejo, por regla general, carecen de efecto vinculante, en consideración a que el CONPES es un organismo colegiado de naturaleza consultiva, de carácter supraministerial y sin personería jurídica. En ese sentido, los documentos CONPES no pueden clasificarse como actos administrativos, por cuanto no modifican el ordenamiento jurídico, teniendo que ejecutarse sus recomendaciones a través de las atribuciones y competencias que le son propias a cada uno de sus miembros, y en general a cada entidad del Gobierno nacional, de conformidad con la Constitución y la ley. Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que el CONPES, por ser un organismo consultor y de coordinación, no reemplaza a quienes lo conforman y, por lo tanto, no puede tener responsabilidades de ejecución de funciones gubernamentales.
No obstante lo anterior, de manera excepcional, por disposición legal se han atribuido funciones al CONPES que hacen que sus decisiones adquieran un carácter vinculante, al constituirse en requisito de ciertos procedimientos administrativos, tales como: (i) la declaración de importancia estratégica de proyectos financiados con cargo a vigencias futuras que sobrepasen el periodo de gobierno; (ii) la emisión de conceptos favorables de operaciones de crédito y garantías de la Nación; (iii) la distribución de excedentes financieros o la distribución de utilidades; (iv) los reajustes de avalúos catastrales; (v) la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para primera infancia; (vi) el establecimiento de la meta de balance primario del marco de gasto de mediano plazo y del plan operativo anual de inversiones.
Así las cosas, el contenido general y alcance de los documentos CONPES se puede clasificar de la siguiente forma:
Documentos de Política: Son aquellos relacionados con el estudio, concepto y recomendación de acciones a implementar para la adopción de una política pública, así como los planes, programas y proyectos para su seguimiento. Estos responden a las funciones consultivas y de coordinación del CONPES, y definen políticas de orientación de la actividad de las entidades públicas.
Documentos de Aprobación o Autorización: Son los que, en cumplimiento de un mandato legal, someten a consideración del CONPES decisiones para que, una vez aprobadas o autorizadas, puedan ser aplicadas por los sectores administrativos o las entidades públicas que los conforman. Estos documentos constituyen requisitos indispensables para que se produzcan efectos específicos, por lo que, en ciertos eventos, los mismos ostentan un carácter decisorio que resulta obligatorio para sus destinatarios.
Documentos que tienen los dos contenidos: Además de contener elementos de política pública, tienen un carácter decisorio, cuyas recomendaciones son vinculantes para sus destinatarios.
Ahora bien, el Documento CONPES 3119 de 2001 "Estrategia de endeudamiento con la banca Multilateral y Bilateral" presenta un diagnóstico identificando las debilidades relacionadas con el endeudamiento externo proveniente de estas fuentes, a partir de lo cual, plantea nuevas estrategias orientadas a: i) establecer las directrices de la política de financiación con la banca Multilateral y Bilateral; ii) definir las responsabilidades de cada uno de los participantes; y iii) contar con una guía clara sobre los procedimientos para la contratación y ejecución de proyectos con recursos de crédito.
Así las cosas, en el aparte de participantes y responsabilidades del mencionado Documento se señalan como entidades de coordinación del nivel central al MHCP y al DNP, y se precisa que están encargados de "adelantar los procesos de priorización y programación de las nuevas operaciones de crédito externo, considerando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el PGN", así como de "hacer el seguimiento a la ejecución de los recursos y, en desarrollo de esta función, tomar las decisiones sobre cancelaciones, reprogramaciones y prórrogas que aseguren el equilibrio técnico y financiero de los programas". De manera puntual, se destacan las siguientes funciones enunciadas para cada una de estas entidades:
"a. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
(…) 6) Representar a la Nación en su papel de prestatario. Para ello deberá encargarse de suscribir las operaciones, solicitar los desembolsos y tramitar ante las entidades prestamistas cualquier modificación a las operaciones como prórrogas, cambios de ejecutor, modificación de componentes y cancelaciones. (…)
b. El Departamento Nacional de Planeación:
(…) 8) Emitir concepto sobre las modificaciones que se deban realizar a los contratos de préstamo tales como prórrogas, cancelaciones y modificación de componentes. (…)"
Asimismo, en la sección de "Guía de procedimientos" para la gestión de endeudamiento con la banca Multilateral y Bilateral, se incluye como paso nueve lo siguiente:
"9. Modificaciones de los préstamos: Toda solicitud de modificación a los préstamos tales como prórrogas, cambio de ejecutor o recomposición de componentes, deberá contar con el concepto favorable del DNP. Posteriormente el MHCP, en su calidad de prestatario, realizará la solicitud a la entidad prestamista. Lo anterior se aplicará también para las operaciones con garantía de la Nación, en cuyo caso el MHCP se pronunciará como garante del empréstito."
Conforme a lo anterior, resulta claro que el Documento CONPES 3119 corresponde a un documento de política, por lo que en principio resulta no vinculante, y los lineamientos que contiene en relación con las responsabilidades de las entidades intervinientes en el endeudamiento externo, así como los pasos a seguir para la gestión de estas operaciones, deben ser ejecutados por las entidades respectivas en el marco de sus competencias, adoptando cuando sea necesario los instrumentos normativos que correspondan para su correcta ejecución.