Cómo se ha expuesto, en primer lugar, el SGR consta de reglas presupuestales propias y distintas a las del Presupuesto General de la Nación dada su especialidad; de otro lado el Decreto 1821 de 2020, conforme a la potestad reglamentaria otorgada en el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, ha dispuesto los "documentos de acuerdo" como el medio de vinculación entre la entidad beneficiaria y las personas jurídicas de derecho privado para la formulación y estructuración de proyectos, los cuales, conforme al parágrafo 1º del artículo 1.2.1.3.5 del Decreto 1821 no constituyen compromiso presupuestal a cargo de la entidad beneficiaria.
Debe observarse, que los costos de formulación y estructuración del proyecto hacen parte de los costos del mismo, tal y como lo establece el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 al señalar que: "(…) Los costos que se generen por la estructuración harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, una vez el proyecto sea aprobado y cumpla los requisitos para la ejecución por la entidad o instancia respectiva. En todo caso, el valor no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora." (Subrayado propio).
Con base en lo dispuesto en el artículo 33 citado, se definió como condición para el reconocimiento de los costos de estructuración pactados en función del "documento de acuerdo", la aprobación por parte de la instancia correspondiente y el cumplimiento de los requisitos para la ejecución por parte de la entidad ejecutora, tal y como dispone el literal f) del artículo 1.2.1.3.5. que ordena "Las condiciones para el reconocimiento de los costos que se generen por la estructuración, que harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, únicamente si el proyecto de inversión es aprobado por la instancia correspondiente y cumple con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora". (subrayado propio).
En línea con lo señalado, de conformidad con el artículo 1.2.1.3.6 del Decreto 1821 de 2020, se asigna a la persona de derecho privado el riesgo por la formulación y estructuración del proyecto, y aparejado a esta asignación de riesgo, en el artículo 1.2.1.3.7 de la misma norma, se excluye de cualquier responsabilidad a la entidad beneficiaria por la no aprobación el proyecto, lo que incluye cualquier responsabilidad de pago en favor de la persona jurídica de derecho privado.
Por lo tanto, una vez se surta la aprobación de la instancia correspondiente, los recursos del SGR deben cubrir tanto los costos de la ejecución del proyecto de inversión, como los de su formulación y estructuración, para que de esta forma, pueda realizarse el reconocimiento de derechos económicos a los que hacen alusión el paragrafos1º -ya señalado- y el parágrafo 2º del artículo 1.2.1.3.5 del Decreto 1821 de 2020 que establece: "(…) En el evento que el proyecto de inversión sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora, el documento de acuerdo constituirá el título jurídico para efectuar los pagos correspondientes a la persona jurídica de derecho privado, derivados de la labor de formulación y estructuración. El concepto de viabilidad del proyecto de inversión no generará ningún costo adicional." (Subrayado propio).
Así las cosas, la exigibilidad de los derechos económicos derivados del "documento de acuerdo" para la formulación y estructuración de proyectos, traducida en la constitución de título jurídico del mismo, únicamente se cumple al momento de la aprobación y cumplimiento de requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora, es decir, que la responsabilidad frente a la obtención de la disponibilidad presupuestal recae en i) el estructurador (persona jurídica privada) en prever dentro de los costos del proyecto, el costo mismo de la formulación y estructuración, ii) en la entidad beneficiaria en incluir los costos de estructuración con el proyecto presentado a aprobación de la instancia respectiva y iii) por parte de la entidad designada ejecutora de contar con los recursos al momento de expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, o acto administrativo unilateral, que decreta el gasto con cargo a los recursos del SGR asignados conforme al parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.que señala: "PARÁGRAFO TERCERO. La entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión."
Es por ello, que para la simple suscripción del "documento de acuerdo" no se genera per se, obligación a cargo de la entidad beneficiaria, de contar con disponibilidad presupuestal, teniendo en cuenta que la disponibilidad de recursos por el SGR, se dará con la aprobación del proyecto y cumplimiento de requisitos para la ejecución del proyecto por la entidad ejecutora, en función a que el compromiso de reconocimiento de derechos económicos a la formulación y estructuración, se da contra estas condiciones.