La consulta previa, según los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional, debe ser entendida como un derecho fundamental de las comunidades étnicas a participar en la toma de decisiones administrativas o legislativas que puedan afectarlas directamente. Justo por esta razón, durante el proceso de formación del Plan Nacional de Desarrollo, será necesario adelantar la consulta previa en todos aquellos casos en que los programas, proyectos o presupuestos plurianuales puedan afectar o perturbar en forma directa y específica a las distintas comunidades étnicas.
Palabras Clave: Comunidades étnicas, consulta previa, Plan Nacional de Desarrollo, derecho fundamental.