Deseo conocer por parte de ustedes, un concepto sobre demás aspectos importantes de los Presupuestos Participativos, que puedan aclarar temas específicos como lo son la pérdida de investidura de consejeros, aplicabilidad de los tipos de mayorías propios de las Corporaciones Públicas a este tipo de Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación y otros temas que por cualquier motivo pudieran haberse omitido en la presente consulta.
El Departamento Nacional de Planeación identifica como principal referente jurídico para la aplicación de los presupuestos participativos la Constitución Política, que define en su artículo 1 la participación de la ciudadana como un derecho y un fin esencial del Estado. Adicionalmente, en los artículos 311 se menciona la obligación de los municipios para promover la participación comunitaria y en el artículo 342 se prevé la necesidad de incorporar los ejercicios participativos a los procesos de planeación.
Para el desarrollo de dichos preceptos constitucionales, el Estatuto de Participación, Ley 1757 de 2015, en sus artículos 90, 91, 92 y 93, hace alusión a la definición de los presupuestos participativos, su objeto, su finalidad y seguimiento.
El artículo 90 de la referenciada Ley establece que el presupuesto participativo es aquel "mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos".
Respecto del objeto de estos presupuestos, el artículo 91 establece que es el de "establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión".
A propósito de su finalidad, el artículo 92 menciona que estos presupuestos tienen por finalidad "recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo, el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas, en especial de los que tratan el artículo 355 de la Constitución Nacional".
Por último, respecto del seguimiento a estos presupuestos, el artículo 93 establece que "los presupuestos participativos de los gobiernos regionales, departamentales, municipales y de las localidades, reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos, ante los Consejos Regionales, Municipales y Locales de Planeación, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional".
Ahora bien, el artículo 100 de la mencionada ley, en su capítulo referido al gasto en participación ciudadana, menciona la posibilidad de que los municipios destinen un porcentaje de su presupuesto para ser definidos mediante la metodología de acuerdos o presupuestos participativos, cuya decisión es autónoma:
"Los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo" (Subrayado propio).
Frente a este desarrollo estatutario, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-150/15 en su revisión de constitucionalidad de la norma, consideró que los presupuestos participativos son "la materialización de la democracia participativa en el proceso presupuestal" y responden a un ejercicio en el que se identifican y priorizan necesidades, que posteriormente son aprobados por las corporaciones públicas en el presupuesto municipal.
Otro referente sobre la definición de los presupuestos participativos es la Ley 1551 de 2012, la cual en su artículo 18, el cual modifica el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, establece como atribuciones de los Consejos Municipales, las siguientes:
"9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación". (Subrayado propio).
La misma ley en su artículo 40, el cual adiciona el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, establece en el parágrafo 3 adicionado que:
"El Concejo Municipal o Distrital podrá constituir, para apoyar la inversión social en los Corregimientos, Comunas y localidades, un presupuesto participativo que permita a los ciudadanos deliberar y decidir en la distribución de un porcentaje del presupuesto municipal, a través de las JAL, asignado a sus respectivas comunas, corregimientos y localidades, observando las normas y disposiciones nacionales y municipales que rigen el ejercicio de la planeación, el presupuesto y la contratación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.
En todo caso los procesos de planeación local serán insumo para la formulación del plan municipal de desarrollo, así mismo se dará prioridad a las propuestas de inversión presentadas por los respectivos Consejos Comunales y Corregimientos de Planeación que dentro de sus respectivos planes garanticen complemento con trabajo comunitario, dentro del marco de los convenios.
Para la implementación y ejecución del presupuesto participativo, la administración municipal garantizará los recursos necesarios para la operación y puesta en marcha del programa de planeación y presupuesto participativo en cada una de las Comunas y Corregimientos del municipio y distrito dentro del plan plurianual de inversiones. Se creará dentro del Presupuesto Municipal un componente denominado Presupuesto Participativo que hará parte del Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio o Distrito". (Subrayado propio).
Y finaliza con el artículo 43, el cual al adicionar el artículo 131 de la Ley 136 de 1994, indica como función de las Juntas Administradores Locales:
"14. Elaborar el plan de inversiones de la respectiva comuna o corregimiento en los casos en que este haya sido adoptado por la administración municipal, incorporando los conceptos del concejo comunal y/o corregimental de planeación, para lo cual distribuirá las partidas del presupuesto participativo de cada comuna o corregimiento, que requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental, antes de ser incorporado a los actos administrativos del concejo distrital o municipal.
(…) Parágrafo 3°. Cada ejercicio de presupuesto participativo corresponde a la vigencia del plan operativo anual de inversiones del año inmediatamente siguiente y debe estar articulado al calendario presupuestal, de conformidad con el reglamento expedido por el respectivo Concejo." (Subrayado propio).
De lo anterior, puede concluirse que los proyectos de presupuestos participativos podrán ser desarrollados por los municipios de manera autónoma, para lo cual se armonizará, el plan de desarrollo, la normatividad local que reglamente el proceso y la normativa aprobada por el Concejo mediante el cual se aprueba el presupuesto. Se deduce además que, dado que los acuerdos participativos son discutidos, aprobados e incluidos por las corporaciones públicas en el presupuesto ordinario del ente territorial, los mismos se apegan a las normas relativas vigentes del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Adicionalmente, los lineamientos del DNP se han centrado en la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de los ejercicios de presupuesto participativo y contiene un anexo de buenas prácticas en el país.
De manera más reciente el Departamento Administrativo de la Función Pública en su guía "Participación ciudadana en la gestión pública en el marco del COVID-19", genera algunas orientaciones para desarrollar este tipo de ejercicios en el marco de las limitaciones impuestas por la atención y prevención de la crisis generada por la pandemia.
Finalmente, se insta al municipio a revisar experiencias exitosas de presupuestos participativos de otros municipios para extraer lecciones aprendidas que puedan aplicarse para el caso que les ocupa y para ejercicios futuros. Para los efectos, se sugiere realizar esta consulta ante el Ministerio del Interior, para que dicha entidad dentro del marco de sus competencias, la extienda la información que pudiera requerir sobre el particular.