Mediante el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 se compilaron los Decretos 2681 de 1993 y 2283 de 2003, a través de los cuales el Gobierno nacional reglamentó las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas, conexas y su contratación directa, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Sin embargo, desde la expedición de tales normas las entidades estatales cobijadas por dicho régimen han evolucionado en las formas en que obtienen financiamiento, accediendo cada vez más a mercados internacionales y ejecutando operaciones complejas, en línea con el desarrollo en los mercados financieros y de capitales y sus nuevas dinámicas.
Por lo anterior, mediante el Decreto 1575 de 2022 se actualizaron las normas sobre esta materia, con la finalidad de ofrecer mayor flexibilidad, claridad y eficiencia en la celebración de este tipo de operaciones, en respuesta a las lógicas y dinámicas del mercado financiero. Para estos efectos, se introdujo a las disposiciones reglamentarias aplicables la claridad suficiente para que las entidades ejecuten las operaciones pertinentes sin que se ponga en riesgo la capacidad de pago de las mismas.
Así, por ejemplo, se aclaró el contenido, vigencia y las instancias responsables de emitir los conceptos relacionados con la capacidad financiera de las entidades, previo a la celebración de las operaciones de crédito público y asimiladas. Lo anterior, con el fin de realizar un seguimiento responsable del nivel de endeudamiento de las entidades estatales atendiendo a la situación financiera, niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago.
Para el caso de los conceptos que corresponde emitir al Departamento Nacional de Planeación, se precisó que estos tendrán una vigencia determinada, y anualmente las entidades deberán certificar que no se ha modificado el objeto del proyecto de inversión a financiarse con esos recursos; y que no se ha presentado un cambio adverso, entendiendo por tal, todo hecho que tenga un efecto significativamente adverso sobre la situación jurídica, administrativa o financiera de la entidad estatal solicitante, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas.