A partir de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", mediante el Decreto 1608 de 2022 se modificó el proceso de habilitación de gestores catastrales con el propósito de mejorar la prestación del servicio público catastral.
De manera puntual, se precisó que la selección del contratista para la prestación del servicio público de gestión catastral con enfoque multipropósito podrá realizarse a través de contrato o convenio interadministrativo, de conformidad con el ordenamiento legal.
Por otra parte, se actualizaron las condiciones técnicas, económicas y financieras para habilitar a los gestores catastrales, acorde con las metodologías de Medición de Desempeño Municipal y Departamental (MDM y MDD) en su componente de gestión, así como con el índice de Desempeño Fiscal (IDF).
En este sentido, para el caso de los municipios y departamentos, se robustecen las condiciones para la habilitación, al requerir que se cumplan los dos indicadores antes mencionados, dado que anteriormente solo se exigía el cumplimiento de uno de ellos.
De otro lado, en el caso de los Esquemas Asociativos, se exige su inscripción en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), así como que se acredite la competencia para la prestación del servicio público de gestión catastral de acuerdo con su acto de creación o autorización previa, y que dos tercios de los municipios o departamentos que integran el respectivo Esquema cumplan la totalidad de los indicadores exigidos.
Adicionalmente, se ajustó la duración del cronograma de actividades para la prestación del servicio público de gestión catastral para la incorporación de los procesos en el territorio.