Los distritos son entidades territoriales organizados de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial dispuesto en la Ley 1617 de 2013, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los municipios del país.
Dicho estatuto tiene por objeto dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.
El artículo 8 de la mencionada norma dispone que la ley podrá decretar la formación de nuevos distritos siempre que se observen las condiciones en él referidas. En este sentido, mediante el Decreto 1576 de 2022, para la efectiva aplicación de la disposición referida, se clarifican, precisan y desarrollan los requisitos para la creación de distritos, y la forma en que deben observarse, así como el procedimiento y los mecanismos que permitan evidenciar su cumplimiento.
Asimismo, se establece de manera específica la forma en que deben ser acreditados y el alcance de cada uno de estos, a efectos de fortalecer y consolidar la constitución de estas entidades territoriales.