Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, tal y como lo establece el artículo 74 de la Constitución Política, exceptuándose aquellos que por ley se encuentran sometidos a reserva. Adicionalmente, el artículo 20 de la Constitución Política, dispone que todas las personas tienen derecho de informar y recibir información veraz e imparcial.
Lo anterior debe analizarse armónicamente con las reglas previstas para el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, toda vez que, es a través de él que se materializa el acceso a la información pública.
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